ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 1º-. DENOMINACIÓN
Se constituye la Asociación denominada “Asociación Enológica de Castellón” que se acoge a lo que dispone la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 18 de Noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo que dispone el Artículo 22 de la Constitución no tiene ánimo de lucro.

Artículo 2º-. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para obrar, administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines propuestos.

Artículo 3º-. DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El domicilio de la Asociación se establece en Castellón, Calle Estatuto 6 A, bajo, código postal 12004.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana siendo su ámbito territorial el de las provincias de Castellón, Alicante y Valencia.

Artículo 4º-. FINES
Constituyen los fines de la Asociación:
-Proporcionar oportunidades para la discusión y el estudio de la enología.
-Aumentar el nivel de formación en los procesos de producción de los vinos de sus asociados.
-Profundizar en las técnicas de análisis sensoriales de los vinos.
-Fomentar la erudición sobre ciencias y artes afines al mundo de la enología.
-Recabar información sobre las últimas tendencias comerciales del sector vinícola.
-Difundir información a sus asociados y al público en general, cuando y mediante los canales que se estimen convenientes, de los estudios y análisis que se lleven a cabo tanto en el seno de la Asociación como en otros foros.
-Cooperar con otros grupos, tanto españoles como extranjeros, que tengan intereses similares, siempre que guarden relación con la enología.

Articulo 5. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizaran las actividades siguientes:
-Conferencias, charlas y coloquios acerca del mundo de la gastronomía con especial incidencia en el mundo del vino.
-Catas de vino y demás productos gastronómicos dirigidos.
-Visitas a bodegas.

CAPITULO II. PERSONAS ASOCIADAS.

Articulo 6. Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar, que libremente y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas interesas deberán de presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y este resolverá en la primera reunión que celebre.
La condición de persona asociada es intransmisible.
La Junta Directiva se reserva el derecho de establecer un número máximo de asociados debido a la naturaleza de las actividades que se intentan llevar a cabo en el seno de esta Asociación, que en este momento se establece en 70 asociados.
Una vez alcanzado el número máximo de socios los que intenten formar parte de la asociación quedarán en una lista de espera con la condición de “candidato a socio” en las condiciones que se regularán en el reglamento de régimen interior que se apruebe.

Articulo 7. Derechos de las personas asociadas.
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a.- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación hay que ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b.- A ser informadas sobre la composición de órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c.- A ser oídas con carácter precio a la adopción de medidas disciplinarias contra estos y ser informadas de los hechos que dan lugar a tales medidas, y tendrá que ser motivado el acuerdo que, si es el caso, imponga la sanción.
d.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que consideren contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e.- A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derechos a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si lo hay.
f.- A consultar los libros de la Asociación.
Articulo 7.1 Derechos de los candidatos a socio.
Los candidatos a socio gozarán de los mismos derechos que los socios a excepción de los siguientes:
– Tendrán voz en las Asambleas, pero no tendrán derecho a Voto.
– No podrán llevar invitados a las actividades de la Asociación.
– No serán elegibles en las Asambleas Generales.
Articulo 8. Deberes de las personas asociadas y candidatos a socio
Los deberes de las personas asociadas con:
a.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
b.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d.- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Articulo 9. Causas de baja.
Son causa de baja en la Asociación:
a.- La voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b.- No satisfacer las cuotas fijadas.

Articulo 10. Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de las personas asociadas, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de continuar perteneciendo a ésta. Se presumirá que hay este tipo de actos:
a.- Cuando, deliberadamente, la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b.- Cuando, intencionadamente, ponga obstáculos al funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, necesitará la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente del competente para resolverlo, y que garantice los derechos de las personas asociadas, a que se instruya el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones delante de esta, así como a la notificación de Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El término de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPITULO III. EL ORGANO DE GOBIERNO.

Articulo 11. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, hasta los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se abstengan de votar.

Articulo 12. Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año en el lugar y fecha que determine la Junta Directiva.
La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Articulo 13. Convocatoria de las asambleas.
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocaran en los lugares de costumbre, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea necesaria, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el presidente/a y el secretario/a de ésta.
El secretario/a redactará el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada reunión la Asamblea General, leerá el acta de la reunión anterior, para que se apruebe o no.

Articulo 14. Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presente o representadas, y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de estas, la cual se deberá celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a.- Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar la gestión.
b.- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la memoria anual de actividades.
c.- Establecer las líneas generales de actuación, que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
d.- Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f.- Elegir la candidatura para la Junta Directiva u órgano de representación.
g.- Adoptar los acuerdos referentes a:
-Ratificar las altas de asociados o asociadas, acordadas por el órgano de representación, y acordar con carácter definitivo las bajas de estos.
-Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de estas, así como la creación y participación en coordinadores u otras organizaciones específicas.
-Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Valenciana.
-Acordar la disolución de la Asociación.
-Modificación de los Estatutos.
-Disposición y venta de bienes.
-Remuneración, si es el caso, de los miembros del órgano de representación.
-Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
-Cualquiera otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante ello, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o venta de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado, específicamente y con tal objeto, la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ORGANO DE REPRESENTACION.

Articulo 15. Composición del órgano de representación.
La asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente/a, Director Técnico, Director de Información y Relaciones Externas, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a y dos vocales.
La elección de miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse a la Presidencia, y serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y resultaran elegidos para los cargos de Presidente/a. Cualquier asociado podrá formar parte de los miembros de la Junta Directiva integrándose a cualquier candidatura a la Presidencia.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a han de recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

Articulo 16.- Duración del mandato en el órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo, antes de extinguirse el plazo reglamentario, podrá ser por:
a.- Dimisión voluntaria, presentada mediante un escrito en que se razonen los motivos.
b.- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c.- Causar baja como miembro de la Asociación.
d.- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante ello, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Articulo 17. Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las siguientes facultades:
a.- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b.- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia, delante de los organismos públicos, para el ejercicio de cualquier clase de acción legal y para interponer los recursos pertinentes.
c.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y llevar la relación actualizada de todos los asociados.
d.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
e.- Convocar las asambleas generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
f.- Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes.
g.- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h.- Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que permitan obtener la fiel imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i.- Efectuar el inventario de bienes de la Asociación.
j.- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k.- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de esto en la primera Asamblea General subsiguiente.
l.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida, de una manera específica, en estos Estatutos a la Asamblea General.
Articulo 18. Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente/a o la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. Y se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, y podrán excusar su asistencia por causas justificadas. En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas.
Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior, para que se apruebe o se rectifique.

Articulo 19. El Presidente/a.
El Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación.
Son propias del Presidente/a las funciones siguientes:
a.- Las de dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b.- La presidencia y la dirección de los debates, de los órganos de gobierno y de representación.
c.- Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d.- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación.
e.- Las atribuciones restantes, propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
f.- La elección de los miembros de la Junta Directiva.
Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente/a o el/la vocal del órgano de representación.

Articulo 20.- El Tesorero/a.
El Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuantas, para someterlos al órganos de representación tal y como determina el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente/a.

Articulo 21. El Secretario/a.
El Secretario/a tendrá que custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar los actos de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar los certificados que sean necesarios, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPITULO V. EL REGIMEN ECONOMICO.

Articulo 22.- Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta Asociación en el momento de su constitución fue valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación dependerán de:
a.-De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b.- De las subvenciones oficiales o particulares.
c.- De donaciones, herencias y/o legados.
d.-De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Articulo 23.- Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Articulo 24.- Cuotas.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de mantenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de Diciembre de cada año.

Articulo 25.- Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito tiene que figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del secretario/a.
Se establece la firma con carácter solidario para la disposición de los fondos, siendo la firma acreditada una de los cargos relacionados en el punto anterior.

CAPITULO VI.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

Articulo 26.- Causas de disolución y reparto del sobrante.
La asociación se disolverá:
a.- Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para esta finalidad y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c.- Por baja de las personas asociadas, de manera que queden reducidas a menos de tres.

Articulo 27.- Liquidación.
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación, en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe otros, o bien los que el juez, si es el caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas.
b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas necesarias para la liquidación.
c.- Cobrar los créditos de la Asociación.
d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.- Solicitar la cancelación de los asientos al registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si fuera el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal delante del juez competente.
El sobrante neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a centros o asociaciones afines, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las otras personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán delante de esta, delante de los asociados y delante de terceros, por los daños causados y las deudas concretas por actos dolosos, culpables o negligentes.

CAPITULO VII. RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Articulo 28. Resolución extrtajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas, que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo que dispone la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, de acuerdo con el que establece la Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.