AEC – CANDIDATO A SOCIO

El número máximo de socios de la Asociación Enológica de Castellón (AEC) está limitado por estatutos, existiendo una lista de espera de varios años para poder acceder a la condición de Socio. Por otra parte, existen personas afines a la AEC y/o a sus miembros interesados en asistir habitualmente a nuestras catas, lo que resulta imposible actualmente al estar completo el número de socios.

Ante esta situación, en la Asamblea General de la AEC celebrada el 8 de marzo de 2012, se decidió la creación de la figura de CANDIDATO A SOCIO. El procedimiento para convertirse en Candidato a Socio será el siguiente:

  • Al igual que con los socios de pleno derecho, existirá la figura de Candidato a Socio individual y familiar.
  • La propuesta de Candidato a Socio deberá estar avalada por 2 socios de pleno derecho de la AEC, que deberán presentar su propuesta a la Junta Directiva de la AEC junto con los datos del aspirante.
  • La Junta Directiva de la AEC aprobará o denegará el acceso del aspirante a Candidato a Socio. Los criterios para esta decisión serán internos a la Junta Directiva e incluirán, entre otros, una limitación al número máximo de Candidatos a Socio que puedan existir en cada momento.
  • En caso de aceptación por parte de la Junta Directiva, el aspirante pasará a ser Candidato a Socio en el momento que indique la Junta.
  • La Junta Directiva tendrá potestad para revocar en cualquier momento la condición de Candidato a Socio de cualquiera de los Candidatos a Socios admitidos.

Los derechos y obligaciones de los Candidatos a Socio serán los siguientes:

  • Tendrán los mismos derechos que los socios de la AEC, a excepción de:
    • Tendrán voz en las Asambleas, pero no voto.
    • No podrán llevar invitados a las actividades de la AEC.
  • Tendrán las mismas obligaciones que los socios de la AEC, incluyendo la obligación del pago de las cuotas periódicas, así como otras posibles cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. No tendrá que abonar la cuota de ingreso a la asociación, hasta el momento en que se produzca su conversión de Candidato a Socio a Socio de pleno derecho.

Los Candidatos a Socio podrán convertirse en Socios de Pleno derecho de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • La Junta Directiva mantendrá una relación de los Candidatos a Socio por orden de aprobación de su entrada. Los Candidatos a Socio, en el orden de prioridad marcado por esta relación, serán los primeros en acceder a la condición de Socio de pleno derecho en el momento en que exista una plaza libre.
  • En el momento de acceder como Socio de pleno derecho, deberá abonar la cuota de ingreso a la AEC.
  • Si el Candidato a Socio renunciara a convertirse en Socio de pleno derecho en el momento en el que exista plaza para él, pasará a ocupar el último lugar en esta relación de Candidatos a Socio.
  • La lista de espera previamente existente para acceder a la condición de Socio se mantendrá, aunque sólo podrán acceder a la misma en caso de que no hayan Candidatos a Socio pendientes de convertirse en Socios de pleno derecho o de que todos ellos renuncien a esta opción y opten por mantenerse como Candidatos a Socio.
  • De forma transitoria, a fin de no perjudicar a las personas que llevan tiempo en la lista de espera, se respetará su antigüedad siempre que puedan convertirse en Candidatos a Socio durante el año natural 2012.

La Asamblea General otorgó autorización expresa a la Junta Directiva para modificar estas normas según su criterio, si lo considera oportuno en virtud de la propia operativa y evolución de esta nueva figura de Candidato a Socio.